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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de Cantabria es una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por aquellas otras disposiciones legales o reglamentarias que le resulten de aplicación en atención a su naturaleza. En el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.

3. El Consejo de la Juventud de Cantabria es el máximo organismo de representación de las organizaciones juveniles de Cantabria en todos los ámbitos y de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

4. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionará principalmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de la Administración de Comunidad Autónoma de Cantabria sobre todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la población juvenil cántabra.

5. En ningún caso el Consejo de la Juventud de Cantabria podrá realizar actividades que entren dentro de la esfera de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ni hacer manifiesta competencia a las organizaciones juveniles existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.

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