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Ley Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

Texto consolidado

Los fines del Consejo de la Juventud de Cantabria son:

a) Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud cántabra.

b) Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad, paz y solidaridad, y promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos humanos.

c) Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria ante instituciones públicas y privadas.

d) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.

e) Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.

f) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

g) Promover las políticas de empleo y emprendimiento para los jóvenes cántabros.

h) Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-26.

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