Artículo 2. Fines.
Artículo 2 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-26.
Texto consolidado
Los fines del Consejo de la Juventud de Cantabria son:
a) Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud cántabra.
b) Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad, paz y solidaridad, y promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos humanos.
c) Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria ante instituciones públicas y privadas.
d) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.
e) Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.
f) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.
g) Promover las políticas de empleo y emprendimiento para los jóvenes cántabros.
h) Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen reglamentariamente.