Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, de actuaciones urgentes en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda. · BOE-A-2026-19429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-08-05.
Texto consolidado
Este decreto-ley:
a) Establece medidas para simplificar y agilizar la aprobación del planeamiento urbanístico y su ejecución, con el fin de impulsar la promoción de vivienda.
b) Regula la figura de los Proyectos Estratégicos para Vivienda Asequible como medida extraordinaria y urgente para desarrollar ámbitos de suelo urbanizable, urbano y rústico común, mediante su reclasificación, destinados a uso residencial, en los que se reserve un porcentaje de vivienda destinado a algún régimen de protección pública, fusionando en una única tramitación el instrumento de ordenación, el programa de ejecución y los proyectos de urbanización y reparcelación, y reducción de plazos de tramitación de las licencias de edificación.
c) Asimismo, se regula la prima de edificabilidad para la implantación de viviendas acogidas a algún régimen de protección pública aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándola como una medida excepcional de fomento orientada a incrementar el parque de vivienda protegida mediante un incentivo de edificabilidad para uso residencial.
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