Artículo 1. Hecho imponible.
Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios y la realización de actuaciones relacionadas con la constitución, modificación, disolución, cancelación y adopción de acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), dependiente de la Administración Regional, así como la expedición de certificaciones o diligenciado de documentos relativos a las mismas.