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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 4. Tarifas y cuotas.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes:

1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos:

a) Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual: 230,309165 €.

b) Industrias: 344,621854 €.

2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores:

a) Fincas: 230,309165 €.

b) Industrias: 344,621854 €.

3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial: 21,079252 €.

4. Realización de inspecciones a solicitud del operador:

a) Fincas, por cada inspección: 230,309165 €.

b) Industrias, por cada inspección: 211,991583 €.

5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario: 8,425322 €.

6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios: 20,454209 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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