Artículo 4. Tarifas y cuotas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes:
1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos:
a) Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual: 230,309165 €.
b) Industrias: 344,621854 €.
2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores:
a) Fincas: 230,309165 €.
b) Industrias: 344,621854 €.
3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial: 21,079252 €.
4. Realización de inspecciones a solicitud del operador:
a) Fincas, por cada inspección: 230,309165 €.
b) Industrias, por cada inspección: 211,991583 €.
5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario: 8,425322 €.
6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios: 20,454209 €.