Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
1. Agente de Publicidad es la persona natural que, debidamente autorizada, se dedica profesionalmente a ejercer una actividad de pura mediación consistente en gestionar en favor de las Agencias de Publicidad o de los medios cualquier tipo de publicidad, mediante el otorgamiento, respectivamente, de contratos de publicidad o de difusión.
2. La actividad profesional del Agente de Publicidad podrá ser ejercida libremente o al servicio exclusivo de alguna Agencia de publicidad o medio.