Artículo 2.
Artículo 2 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Para usar la denominación o ejercer las actividades publicitarias a que se refiere el artículo anterior deberán reunirse los requisitos y cumplir las normas que en este Estatuto se establecen e inscribirse en el Registro General de Publicidad, existente en la Subdirección General de Actividades Publicitarias de la Subsecretaría del Departamento.