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Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

Texto consolidado

Para usar la denominación o ejercer las actividades publicitarias a que se refiere el artículo anterior deberán reunirse los requisitos y cumplir las normas que en este Estatuto se establecen e inscribirse en el Registro General de Publicidad, existente en la Subdirección General de Actividades Publicitarias de la Subsecretaría del Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

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