Artículo segundo.
Artículo segundo del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Información y Turismo se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.