Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-12757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-19.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.