Art. 99.
Art 99 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Los titulares de los establecimientos, a que se refiere el presente capítulo, vienen obligados a conservar los Libros-Registro necesarios a disposición de las autoridades judiciales o administrativas durante un periodo de cinco años, a contar desde la fecha en que finalice la utilización de cada uno de ellos.