Art. 98.
Art 98 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía podrán inspeccionar los Libros-Registro, así como las mercancías objeto de los indicados comercio e industria, comprobando los asientos efectuados con las mercancías existentes en los establecimientos respectivos, de cuyo resultado levantarán acta, facilitando copia al interesado.
2. En la práctica de tales inspecciones, los titulares de los establecimientos vendrán obligados a prestar su colaboración y a proporcionar los datos pertinentes que les sean requeridos.