Art. 97.
Art 97 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Las industrias o talleres recicladores sólo podrán comercializar su producción a través de quienes tengan la consideración de fabricantes de objetos de metales preciosos y cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I del título IV del presente Reglamento.