El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 92.

Art 92 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718

Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El incumplimiento por parte de los colegiados de los preceptos contenidos en estos Estatutos, en los Estatutos particulares de cada Colegio, en los Reglamentos de Régimen Interior de los mismos o en los acuerdos de sus respectivas Juntas de Gobierno será causa de la sanción que en cada caso corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.

La incoación del expediente dará lugar a la designación por la Junta de Gobierno, y de entre sus componentes, de un Instructor y un Secretario, que en el caso de aquellos Colegios que tuvieran constituida Comisión Disciplinaria en los términos previstos en el artículo 90 recaerán en sus miembros. El cese de un Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expediente en trámite ni aun por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que existiera causa justificada para ello a juicio de la Junta de Gobierno.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-7602.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1471/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1471/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.