El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 91.

Art 91 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718

Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por la Junta de Gobierno del Colegio con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, sin contar los que hubieran sido recusados o se hubieran abstenido de intervenir en función de lo dispuesto en el artículo 98 o en los que concurriera causa de imposibilidad justificada, a juicio de la Junta de Gobierno. Los acuerdos se habrán de tomar por mayoría de los dos tercios de los presen tes, sin que se admitan votos particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1983-7602.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1471/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1471/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.