Artículo 9.º
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-28.
Texto consolidado
De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3.º, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Más artículos de Real Decreto 3825/1982
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- Ver la norma completa: Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.