El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8.º

Art 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-34511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-28.

Texto consolidado

Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

Respecto a la documentación que se encuentre archivada el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-12-28.

Más artículos de Real Decreto 3825/1982

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 3825/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.