Artículo 10.
Art 10 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-34511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-28.
Texto consolidado
Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados, esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter del traspaso y de las condiciones de la cesión.
El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir y renovar el contrato.
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