Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.
Art 9 del Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas. · BOE-A-1983-25248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
Queda prohibido:
9.1 (Derogado)
9.2 (Derogado)
9.3 (Derogado)
9.4 (Derogado)
9.5 (Derogado)
9.6 La utilización de grasas animales o vegetales solas o sus mezclas con los aceites vegetales autorizados.
9.7 El refreír los productos contemplados en el artóculo 2.º de la presente Reglamentación.
Se derogan excepto los apartados 6 y 7 por el art. 26 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..