Artículo 9.
Art 9 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
La Audiencia de Cuentas deberá realizar sus actuaciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público canario. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Gobierno de Canarias y a las Entidades Locales.