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Ley Vigente

Artículo 10.

Art 10 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

La Audiencia de Cuentas notificará al Gobierno de Canarias, Presidentes de las Corporaciones Locales, Rectores y responsables de los establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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