Artículo 10.
Art 10 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
La Audiencia de Cuentas notificará al Gobierno de Canarias, Presidentes de las Corporaciones Locales, Rectores y responsables de los establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.