Artículo 11.
Art 11 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará por los procedimientos siguientes:
a) Examen y comprobación, por delegación del Parlamento, de la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Examen y comprobación de las cuentas de las Entidades Locales.
c) Examen y comprobación de las cuentas de los restantes Organismos y entidades a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.
d) Examen de cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público canario a personas físicas o jurídicas, inspeccionando, si fuera necesario, la contabilidad de los beneficiarios para comprobar la aplicación dada a los fondos públicos.