Artículo 12.
Art 12 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo precedente sobre las Entidades Locales se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica y en la Legislación sobre Régimen Local.