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Ley Vigente

Artículo 8.

Art 8 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias. · BOE-A-1989-12695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

Texto consolidado

1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Audiencia de Cuentas y al Parlamento de Canarias.

La iniciativa por parte del Parlamento requerirá que se inste el acuerdo de la Cámara por un mínimo equivalente a la sexta parte de los Diputados o por dos Grupos Parlamentarios.

2. Podrán interesar la actuación fiscalizadora de la Audiencia de Cuentas o la emisión de informes:

a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) Las Entidades Locales, previo acuerdo de sus Plenos respectivos.

c) Las Universidades, por acuerdo de sus órganos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-09.

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