Art. 87.
Art 87 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
Cuando una Entidad Local de la Región incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley, de forma que tal incumplimiento afectase al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legal o presupuestariamente garantizada, la Administración Regional deberá recordarle su cumplimiento, concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, a costa y en sustitución de la Entidad Local.