Art. 86.
Art 86 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
Las Entidades Locales estarán legitimadas para promover la impugnación, ante el Tribunal Constitucional, de las leyes de la Comunidad Autónoma, cuando se estime que éstas lesionan la autonomía local.