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Orden Vigente

Art. 85. Supuestos, causas y solicitantes de la revisión de incapacidad.

Art 85 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

Texto consolidado

1. Las declaraciones de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad establecida para la pensión de vejez, por alguna de las causas siguientes:

a) Agravación o mejoría.

b) Error de diagnóstico.

2. La revisión podrá ser solicitada por el beneficiario, por la Entidad Gestora o por la Inspección de Trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-10-20.

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