Art. 8. Beneficiarios de la pensión de jubilación.
Art 8 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. · BOE-A-1991-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-22.
Texto consolidado
Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
b) Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el artículo 11 de este Real Decreto.
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