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Real Decreto Vigente

Art. 7. Extinción del derecho a la pensión de invalidez.

Art 7 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. · BOE-A-1991-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-22.

Texto consolidado

El derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera de territorio español por tiempo superior al limite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.

b) Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.

c) Disponer de rentas o ingresos suficientes, en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.

d) Fallecimiento del beneficiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-22.

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