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Real Decreto Vigente

Art. 8.º

Art 8 del Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario. · BOE-A-1986-27546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-10-18.

Texto consolidado

1. Para la celebración de competiciones y campeonatos de pesca de recreo en sus distintas modalidades, en preceptivo contar previamente con la pertinente autorización del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los demás requisitos legales que hayan de cumplirse reglamentariamente.

2. Las solicitudes para la celebración de competiciones y campeonatos las formularán las federaciones y asociaciones de pesca deportiva correspondientes.

La autorización será otorgada, en su caso, por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, especificándose el plazo, capturas por especies, horarios y zonas permitidas.

3. En las competiciones o campeonatos las capturas conseguidas no pertenecerán a los participantes, quedando obligada la Entidad organizadora a entregar no menos del 50 por 100 del peso de todo el pescado logrado a una Entidad de carácter benéfico; el 50 por 100 restante será de libre disposición de la Entidad organizadora, si bien en ningún caso podrá ser destinado a la venta; todo ello, no será de aplicación cuando las capturas promedio por concursante no sobrepasen los límites establecidos en los artículos 3.º y 5.º, según los casos, del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-10-18.

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