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Real Decreto Vigente

Art. 7.º

Art 7 del Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario. · BOE-A-1986-27546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-10-18.

Texto consolidado

1. Las capturas conseguidas mediante la práctica de la pesca de recreo en sus distintas modalidades se destinarán únicamente al consumo propio del deportista, o se hará entrega de las mismas a una institución benéfica o Cofradía de Pescadores en caso de no ser factible lo primero. Queda, en consecuencia, prohibida por completo cualquier actividad lucrativa o comercial que se desarrolle con estas capturas.

2. Se restringe el transporte de capturas de pesca de recreo entre islas hasta un máximo de 10 kilogramos en varias piezas de talla reglamentaria o una sola pieza de peso superior por pescador deportivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-10-18.

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