Art. 6.º
Art 6 del Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario. · BOE-A-1986-27546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-10-18.
Texto consolidado
Las embarcaciones que practiquen la pesca de recreo de altura deberán mantener una distancia mínima de media milla de los barcos pesqueros profesionales, evitando cualquier interferencia en la actividad de estos ultimos. Los practicantes de esta clase de pesca deportiva quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 5.º del presente Real Decreto, no pudiendo superar un máximo de tres piezas por persona y día.