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Real Decreto Vigente

Art. 5.º

Art 5 del Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario. · BOE-A-1986-27546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-10-18.

Texto consolidado

En el ejercicio de la pesca de recreo de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de 4 kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o una sola pieza de peso superior. Para la circunstancia de grupos de pescadores deportivos que superen el número de cuatro personas, el total de capturas autorizadas será de 16 kilogramos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-10-18.

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