Art. 5.º
Art 5 del Real Decreto 2133/1986, de 19 de septiembre, por el que se establecen las normas a que deberá ajustarse la pesca marítima de recreo en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario. · BOE-A-1986-27546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-10-18.
Texto consolidado
En el ejercicio de la pesca de recreo de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de 4 kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o una sola pieza de peso superior. Para la circunstancia de grupos de pescadores deportivos que superen el número de cuatro personas, el total de capturas autorizadas será de 16 kilogramos.