Art. 8.
Art 8 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. · BOE-A-1984-9841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. El Consejero competente en materia de función publica ejercerá respecto a los funcionarios del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña las competencias a que se refiere el artículo 12 de la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
2. El nombramiento de Interventores de la Administración de la Generalidad se realizará previa convocatoria pública y por los sistemas de oposición o concurso-oposición.
3. Para el acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña se precisará la posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
4. Los Interventores ejercen sus funciones en todo el ámbito de la Administración pública e institucional, incluida la Seguridad Social, de la Generalidad de Cataluña.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8147 de 4 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-6424
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.