Art. 7.
Art 7 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. · BOE-A-1984-9841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El interventor o interventora general de la Generalidad se nombra por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de finanzas públicas, y debe pertenecer al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña que establece esta ley.
2. El Gobierno debe determinar mediante decreto la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención General de la Generalidad.
3. El interventor o interventora general puede emitir las instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas la Intervención General.
Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 170.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-81
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.