El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Art. 9.

Art 9 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. · BOE-A-1984-9841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Si lo creyere conveniente para el cumplimiento de la función o lo dispusieran las leyes, el Consejo Ejecutivo podrá acordar el acceso al Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña por la vía de concurso de méritos, al que podrán acudir los funcionarios que hayan acreditado experiencia y conocimientos en contabilidad pública y control financiero interno. A estos efectos se entenderá exclusivamente que tienen acreditados los conocimientos y la experiencia para ejercer de Interventores en los servicios transferidos de la Seguridad Social, los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención de la Seguridad Social, y para el resto de la Administración de la Generalidad los que pertenezcan al Cuerpo de intervención de la Administración Civil del Estado o al Cuerpo de Interventores de la Administración Local.

2. Se determinarán reglamentariamente el número de plazas que habrán de cubrirse por este sistema y los baremos homogéneos de méritos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8147 de 4 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-6424

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 16/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.