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Ley Derogada

Art. 8.

Art 8 de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. · BOE-A-1988-3991

Atención: Ley 1/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión promotora presentará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Electoral de Galicia, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. En estos pliegos se reproducirá el texto íntegro de la proposición de ley.

2. En el supuesto de que el texto de la proposición superase en extensión las tres caras del pliego, se podrá acompañar un pliego más, que se adjuntará al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Galicia, ésta, dentro de las setenta y dos horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión promotora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-27.

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