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Ley Derogada

Art. 7.

Art 7 de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. · BOE-A-1988-3991

Atención: Ley 1/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de Galicia, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la Comisión promotora.

2. La Junta Electoral de Galicia notificará a la Comisión promotora la admisión de la proposición al objeto de que se proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento finalizará con la entrega a la Junta Electoral de Galicia de las firmas recogidas, en el plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación a la que se refiere el párrafo anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses a petición de la Comisión promotora cuando concurra causa justificada, apreciada por la Mesa del Parlamento. Transcurrido el plazo sin que se hubiera hecho entrega de las firmas requeridas, caducará la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-27.

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