Art. 8.
Art 8 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
Si durante su mandato alguno de los Vocales del Consejo fuese nombrado para cargo o puesto incompatible, deberá optar, dentro del plazo de ocho días contados desde el nombramiento, por uno u otro cargo.
Si el designado dejare transcurrir el citado plazo sin verificar la opción, la hiciere por el cargo incompatible o tomare posesión del mismo, el Pleno del Consejo acordará su cese, por razón de incompatibilidad, precisándose pera el acuerdo la mayoría de los tres quintos de los componentes del Consejo.