Art. 7.
Art 7 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
Si durante su mandato se incapacitare para el cargo algún Vocal del Consejo, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Pleno, que podrá ordenar la incoación de un expediente. El expediente se tramitará con audiencia y examen del interesado por el propio Consejo. La declaración de incapacidad deberá ser acordada por mayoría de tres quintos, de los componentes del Consejo.