Art. 78. Sanciones aplicables.
Art 78 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
Los trabajadores, empresarios y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo que incurran en infracción podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta, intencionalidad, perjuicios producidos o que pudieran producirse y demás circunstancias concurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Faltas y Sanciones del Régimen General de la Seguridad Social.