Art. 79. Inhabilitación para cargos.
Art 79 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-234
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las sanciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tanto los empresarios como los trabajadores podrán ser sancionados además con inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de Gobierno de la Mutualidad Nacional Agraria o, en su caso, de las Mutuas Patronales.