Art. 77.
Art 77 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Si eventualmente algún objeto destinado a la exportación retornase del país de destino para su comercialización en el interior, deberá, previamente, cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.