Art. 78.
Art 78 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
No obstante lo anterior, si existiesen convenios suscritos y ratificados con otros países o Entidades supranacionales se estará a lo establecido en los mismos, procediéndose, en su caso, a marcar los objetos correspondientes en concepto de contraste de garantía, con la marca que hubiera sido aceptada en dichos convenios.