Art. 70.
Art 70 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
Los importadores de objetos de metales preciosos podrán estar en posesión del correspondiente punzón de importador con objeto de acreditar la identificación de origen en el caso de que fuera necesario y en los términos establecidos en la Ley.