Art. 69.
Art 69 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1988-6186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-01.
Texto consolidado
1. En ningún caso podrán emplearse denominaciones que puedan inducir a error, como «oro alemán», «plata inglesa», «similor» o similares, así como utilizar marcas comerciales que puedan inducir a confusión con los contrastes oficiales.
2. No obstante, cuando se trate de marcas ya registradas que amparen objetos que no sean de metales preciosos de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, para su comercialización será preciso indicar que se trata de «objetos que no son de platino, oro o plata».