El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 70.

Art 70 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

En defecto de consorte o hijos que reúnan las condiciones del artículo anterior, tendrán derecho a esta prestación los parientes del mutualista o pensionista fallecido comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad, según el orden de prelación establecido en el Código Civil para la sucesión legitima, que estuvieran conviviendo con el fallecido con una antelación no inferior a dos años y a sus expensas, y no disfruten ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. En todo caso, la Junta Nacional podrá considerar las circunstancias que en el mismo concurran para adoptar la resolución más justa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Más artículos de BOE-A-1974-494

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1974-494 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.