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Orden Vigente

Art. 69.

Art 69 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

En defecto del consorte del afiliado fallecido, que reúna las condiciones del artículo anterior, tendrán derecho al subsidio por defunción los hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos y adoptivos, con adopción plena y que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Ser menor de dieciocho años o estar incapacitado totalmente para el trabajo.

b) En los casos de hijos adoptivos habrá de reunirse, además, la condición de adopción plena con una antelación no inferior a cinco años, por lo menos, a la fecha del fallecimiento del causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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