Art. 71.
Art 71 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
El importe del subsidio por defunción será el siguiente:
a) Si el causante fuera socio activo, el importe del subsidio será equivalente a quince mensualidades del sueldo regulador.
b) Si el causante fuera pensionista, el importe del subsidio será igual a diez mensualidades de la pensión que al causante le corresponda percibir o tenga derecho de la Mutualidad por su condición de jubilado.