Art. 70.
Art 70 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. Por decreto del Gobierno se crearán tantas oficinas de gestión unificada como procedimientos complejos haya establecidos y así lo aconsejen el volumen o la incidencia económica y social de éstos. El decreto de creación regulará el procedimiento y las normas de funcionamiento de la oficina de gestión unificada.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por procedimiento complejo aquel en que, por disposición legal o reglamentaria, deban intervenir órganos de varios Departamentos.