Art. 71.
Art 71 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. Las oficinas de gestión unificada informarán a los particulares sobre los trámites que, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, se seguirán en los procedimientos que hayan determinado su creación.
2. Con relación a dichos procedimientos, las oficinas de gestión unificada ejercerán la función de oficina de registro, se encargarán del seguimiento de expedientes y proporcionarán información a los interesados. Sustituirán, además, a los órganos tradicionales de gestión si el decreto de creación no lo dispone de otra forma.